Como cada año, el inicio del ejercicio fiscal ha supuesto una serie de “sorpresas” en el ámbito laboral, que hasta hace pocos días ha continuado sufriendo cambios con la no aprobación de los Presupuesto Generales y la convocatoria de elecciones generales para abril de 2019. Sin embargo, diversas medidas aprobadas en el mes de diciembre de 2018 y enero de 2019 por Real Decreto Ley del Gobierno se mantienen en vigor al haber sido convalidadas.
 
SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Por Real Decreto Ley del Gobierno 1462/2018 convalidado en enero, se ha pasado a un salario mínimo de 30 euros al día / 900€ al mes en un total de 14 pagas.
Esta subida supone un aumento del 22,3% en un solo año y se va a ver reflejada en todos los contratos de personal poco cualificado: auxiliar de peluquería, mozos, peones etc. Ya que a lo largo de enero y febrero 2019 todos los convenios se están actualizando en base a este cambio.
Esta subida tiene su repercusión en el coste fiscal de la empresas, es decir, supondrá un aumento del 22,3% de la cotización de estos trabajadores.
Además, hay que añadir que la propia cotización se ha incrementado entre un 10% y un 12%, por tanto puede ser que un trabajador que cobraba el salario mínimo anterior incremente su salario en 22,3% y su cotización en un 34,3%. (22,3% + 12%).
 
SUBIDA CUOTA DE AUTONOMOS – RETA
En este caso podemos ver dos tipos de cambios:
- Autónomos personas físicas: En este caso la cuota solo ha subido un 1,25% y la nueva base de cotización es de 944,40€. Algo que sigue la tónica de los últimos años. Esto supone unos 6€ más al mes.
- Administradores de sociedades limitadas: Sube unos 7€ más al mes. La base es de 1214,50€.
- A partir de ahora se cotiza también por accidentes de trabajo obligatoriamente, algo que ante era voluntario antes. Esto es una medida muy novedosa. De este modo todos los trabajadores cobrarán un importe mayor si sufren un accidente de trabajo.
- Con la no aprobación de la Ley de Presupuestos en este mes de febrero, se ha rechazado la reforma del autónomo del gobierno que iba a obligar a cotizar en función de los ingresos. Esto ha sido muy controvertido, ya que empresarios que obtuvieran un beneficio menor de su base de cotización 944€ o 1214€, podrían haber visto disminuida su cuota mensual. Si bien, los empresarios con ingresos superiores habrían visto cómo se incrementaba en gran medida su cuota de autónomos. Por ejemplo, un administrador de empresa que cobrara 1600€ hubiera pagado de cuota mensual de autónomos 550€/mes aproximadamente.
 
CONTRATO INDEFINIDO CON UN AÑO DE PRUEBA
Desde el 1 de enero de 2019 y según los datos de estadística que establecen el paro por debajo del 15%, ha quedado sin efecto este contrato. Los contratos anteriores con un año de prueba siguen en vigor con su prueba, hasta que venza ésta.
 
DESCANSO POR PATERNIDAD
Se mantiene en 5 semanas para el padre trabajador. No se ha aprobado la Ley de Presupuestos que equiparaba la situación con la madre trabajadora (16 semanas).

ELIMINACION DE VARIAS BONIFICACIONES DE CONTRATOS
Los contratos de apoyo a emprendedores indefinidos han visto eliminada la bonificación en la Seguridad Social desde el 1 de enero.

"FALSO AUTONOMO"
Ha entrado definitivamente en vigor el régimen sancionador para aquellas empresasque despidan a un trabajador o se pacte una baja voluntaria y éste comience a facturara su antigua empresa. Se presume que es una relación falsa y se está sancionando con un importe de 3.000 a 10.000 euros.

COTIZACION TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL
Los trabajadores que no tengan una jornada de 8 horas, tendrán un régimen especial de cotización en función de 6,33€ la hora (algunas categorías con importe mayor) independientemente de su salario en nómina. Es decir, un trabajador a 4 horas puede cobrar 690€ y cotizar por un mínimo de 759,30€, habiendo un desajuste entre lo que cobra y por lo que cotiza. Este cambio puede suponer en algunos casos un aumento entre 40 y 60€ al mes de cotización.

CONTRATOS DE 5 DIAS O MENOS
La cotización de estos contratos temporales ha visto incrementada su cotización, ya que como regla general pasa de un 36% a un 40%. Con una subida del 4% que debe añadirse a todo lo anteriormente mencionado.
Con esto el Gobierno ha intentado desincentivar a las empresas para este tipo de contratos.
Este cambio puede suponer cotizar 16€ más por 5 días de contrato.

REGISTRO DE JORNADA DE TRABAJO
Para los trabajadores de menos de 8 horas al día de jornada, es obligatorio especificar concretamente desde el 1 de enero las horas exactas de trabajo. Se sigue manteniendo para éstos, la obligación de firma de la hoja de horas trabajadas.
Con la no aprobación de los Presupuestos Generales, la obligación no se ha extendido a todos los demás trabajadores de 8 horas al día. Esta obligación no ha llegado a entrar en vigor.
 
Con todo lo anterior, se puede entender que hasta la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado que tuvo lugar la semana pasada, no hemos podido elaborar esta importante circular, analizando cada uno de los cambios. Según nuestra última
información el Gobierno prevé mediante Real Decreto Ley seguir modificando normas laborales y de Seguridad Social hasta la disolución de las Cortes que será el 5 de abril.