Como cada año la Inspección de Trabajo ha indicado cuáles son sus campos de actuación y en concreto las pautas que va a realizar en la investigación de la TEMPORALIDAD de los contratos

En concreto vamos a analizar contrato por contrato y los cambios que se están ya aplicando.

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO

  1. El máximo tiempo contratado por contrato pasa a 24 meses (antes 36 meses)

  2. Debe especificarse la obra concreta con "precisión y claridad". En caso contrario el Inspector establecerá que es indefinido. Deberá indicarse el cliente o clientes para los que se va a trabajar. No se consideran “menciones suficientes” por la Inspección: atención de clientes etc, debe indicarse nombre y CIF del cliente o clientes. Si se cambia de cliente deberá hacerse un nuevo contrato.

  3. Si realiza tareas en varios clientes y no se ha especificado, el contrato se considerará indefinido desde que se firmó en caso de Inspección laboral.

  4. Independientemente de la categoría, el periodo de prueba en este contrato será de 1 mes, aunque el Convenio permita 2 ó 3 como algunos sí lo hacen.

CONTRATO EVENTUAL

1. La duración será de 12 meses. 6 meses + 6 meses. La prórroga si se hace no podrá ser inferior a la duración del contrato (por ejemplo 6 + 2 meses)

  1. El periodo de prueba siempre será de 1 mes independientemente de la categoría o el sector. Antes se podía hacer prueba según convenio de 3 meses con contrato de 3 meses.

  2. Hasta ahora se podían hacer 1 contrato y 2 prórrogas: 6+6+6(18 meses). Ahora se establece un límite de 12 meses: 6+6.

  3. La causa siempre debe ser exceso de pedidos por circunstancias especiales.

Estamos revisando cada trabajador y su situación en la empresa para que no supere estos nuevos límites y no haya ningún problema en caso de Inspección en este 2018.

Espero haya sido de vuestra ayuda