Una de las cuestiones que más polémica crea en las comunidades de propietarios son las zonas comunes de uso privativo, por ello vamos a tratar de aclarar algunos conceptos:

En primer lugar, vamos a definir que entendemos por zonas comunes: son todas aquellas necesarias para que haya un uso adecuado del edificio, es decir, los elementos estructurales como portal, ascensor, piscina y por supuesto las terrazas que, posiblemente, son las zonas que crean mayores dudas y conflictos vecinales.

En segundo lugar, el conjunto de propietarios tiene el derecho de uso de esas zonas con una serie de obligaciones, fundamentalmente orientadas al mantenimiento de las instalaciones.

Y, en tercer lugar, que es el caso que nos ocupa, los elementos comunes que son de uso exclusivo de un propietario en las áreas de la comunidad que por distribución corresponden al uso privado, lo más habitual es que sean terrazas.

En estos casos, este uso se garantiza por los estatutos o por un acuerdo de todos los propietarios que garantice que esos elementos comunes deben ser de uso privado, aunque el derecho de propiedad seguirá siendo de la comunidad de propietarios.

La cuestión más espinosa en estos casos, suele ser la reparación de estas zonas comunes de uso privativo y aquí la ley de propiedad horizontal indica que el mantenimiento de las zonas corresponde al usufructuario y la conservación a la comunidad, pero como no siempre están claras estas dos cuestiones suele ser necesaria la intervención de un perito.

Como resumen y conclusión, podemos añadir que una vez que se haya determinado la naturaleza de la propiedad y el uso del elemento, habrá que establecer las clases de reparación que haya que hacer, caso de estar ante una acción de mantenimiento o de una reparación sobre elemento sujeto al desgaste por el uso, el coste deberá ser asumido por el comunero que tenga su disposición el elemento común, pero si estamos ante problemas estructurales, la reparación corresponde a la comunidad.

De todas formas y dada la complejidad de las zonas comunes de uso privativo, les aconsejamos a las comunidades se pongan en manos de profesionales, preferentemente de administradores colegiados como es el caso de Asesores Bejarano&Engel.