Debido al aumento de compras y ventas fuera de nuestras fronteras por parte de varios de nuestros clientes, nos vemos en la obligación de aclarar en esta CIRCULAR algunos términos acerca de obligaciones que conlleva la exportación / importación de bienes y servicios.

1. COMPRAS O VENTAS A PAISES MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

En ese caso no se consideran importaciones en sentido estricto debido al mercado único europeo. La factura NO LLEVARÁ IVA sin embargo hay excepciones y la declaración de la factura conlleva obligaciones formales.

  1. 1.1.  Factura de compra a un proveedor de un país de la Unión Europea: Una vez recibida la factura SIN IVA deberá enviarse al asesor fiscal para declararla en el modelo 349 ante Hacienda.

  2. 1.2.  Factura de venta a un cliente de un país de la Unión Europea: Se deberá facturar SIN IVA y deberá enviarse al asesor fiscal para declararla en el modelo 349 ante Hacienda.

  3. 1.3.  EXCEPCIÓN: Si el régimen de estimación es el de MODULOS aunque la factura por ejemplo de compra en un país de la Unión Europea no lleve IVA, deberá pagarse dicho IVA mediante el modelo 309. Este pago del IVA a veces no se lleva a cabo y son muy numerosas las inspecciones ene ste campo por parte de la Agencia Tributaria.

2. IMPORTACIONES. COMPRA DE BIENES A PAISES NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.

Cuando se compra un producto FUERA DE LA UNIÓN EUROPEA se está llevando a cabo una IMPORTACIÓN en sentido estricto.

Las obligaciones fiscales que se derivan de una importación son muy importantes y vamos a aclarar algunos términos.

CUIDADO. Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran a estos efectos territorios de la Unión Europea y tienen el mismo régimen en este caso que los demás países no miembros de la UE.

1. IMPORTACIÓN Y PAGO DE IVA.

La factura de importación (por ejemplo de Estados unidos) NO LLEVA IVA. Sin embargo cuando las mercancías llegan a España, los agentes de aduana van a determinar el IVA a pagar.

Este pago se hace mediante el MODELO 031, y el valor de la mercancía (base imponible) es el precio de compra declarado en la factura. A este importe se le aplicará el tipo de IVA (generalmente el 21%).

Además del IVA, deberá pagarse un arancel, depende del producto y el país de origen pero ronda entre el 1% al 5% del valor normalmente.

2. IMPORTACIONES EXENTA DE IVA.

Si se importan mercancías y se vuelven a reexportan en menos de dos años, no se deberá pagar IVA.

Si se importan mercancías para manipularlas o perfeccionarlas en territorio español y después para exportarlas de nuevo fuera de la UE, NO SE DEBERÁ PAGAR NI IVA NI ARANACELES.

Si se importan bienes adquiridos por herencia o matrimonio también están exento del pago de IVA, también si es por cambio de domicilio (mudanza).

3. EL DEPÓSITO ADUANERO.

Haremos una breve mención al depósito aduanero debido a la importancia que tiene cuando una empresa importa en grandes cantidades para ahorrarse costes de transporte y por precio del pedido.

Hay que señalar que solo se paga IVA por las mercancías que llegan al territorio español, sin embargo si se contrata un deposito aduanero que están en las zonas francas y en empresas autorizadas, las cantidades se pueden almacenar en éste o una parte, y solo cuando se sacan y se paga el IVA.

Por ejemplo, si se importa una gran cantidad e mercancía de golpe, se puede almacenar una parte en estos depósitos y no tributar todo el pedido a la vez ya que se puede tardar mucho en recuperar ese importe por el tiempo que tarda en venderé la mercancía. Es mejor ir sacando mercancías para la venta, tribular y pagar un pequeño coste de alquiler de depósito.

Dpto. Jurídico BEJARANO & ENGEL.