Publicado el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre que entra en vigor el 31 de diciembre, queremos destacar los siguientes aspectos:
Generalización del contrato indefinido y simplificación de la contratación temporal:
El objetivo fundamental de la reforma es la recuperación de la primacía del contrato indefinido, se reduce la contratación temporal a contratos estructurales y contratos formativos, se establece una moratoria de para la entrada en vigor de los nuevos contratos.
Los nuevos contratos estructurales podrán formalizarse por dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora, así mismo, se reduce la duración del encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija a 18 meses en un periodo de 24 meses, además, habrá un encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración inferior a 30 días, individualización de las sanciones por cada contrato fraudulento, los contratos formativos con dos modalidades, de formación dual y para la obtención de práctica profesional, fomento y potenciación del contrato fijo discontinuo y nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse indefinido adscrito a obra.
Los nuevos contratos estructurales podrán formalizarse por dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora, así mismo, se reduce la duración del encadenamiento de contratos para considerar a una persona fija a 18 meses en un periodo de 24 meses, además, habrá un encarecimiento de la cotización social de los contratos de duración inferior a 30 días, individualización de las sanciones por cada contrato fraudulento, los contratos formativos con dos modalidades, de formación dual y para la obtención de práctica profesional, fomento y potenciación del contrato fijo discontinuo y nueva ordenación del contrato fijo de obra que pasa a denominarse indefinido adscrito a obra.
Modificaciones en el ámbito de la negociación colectiva:
Recuperación de la ultraactividad plena de los convenios colectivos, prevalencia del convenio del sector sobre el convenio de empresa, aplicación del convenio del sector de la actividad realizada en las contratas y subcontratas,
Medidas de flexibilidad interna:
Mantenimiento por parte de las empresas de la posibilidad de modificar condiciones de trabajo y otras medidas de flexibilidad, potenciación de la figura de los ERTE, creación del mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo, derogación de la disposición adicional de despidos objetivos en el sector público
Para Asesores Bejarano&Engel los puntos principales de la reforma serían:
Contratos de trabajo: priorización del contrato indefinido, carácter residual del contrato de trabajo de duración determinada, contratos formativos: formación dual o trabajo/formación, contratos fijos-discontinuos: medidas para desincentivar la contratación temporal, contratos indefinidos sujetos a obra: tareas y servicios vinculados a obras de construcción.
Contratos de trabajo: priorización del contrato indefinido, carácter residual del contrato de trabajo de duración determinada, contratos formativos: formación dual o trabajo/formación, contratos fijos-discontinuos: medidas para desincentivar la contratación temporal, contratos indefinidos sujetos a obra: tareas y servicios vinculados a obras de construcción.
Convenios laborales: el convenio sectorial prevalece sobre el convenio de empresa, el convenio de empresa podrá establecer: distribución de tiempo, planificación anual de vacaciones, medidas de conciliación familiar, clasificación profesional. Ultraactividad de los convenios: los convenios colectivos se prorrogan hasta que sean sustituidos por los nuevos. En las contratas y subcontratas se aplicará el convenio sectorial de acuerdo con la actividad de sus trabajadores.
Nuevos ERTES: mecanismo RED por el cual las empresas podrán solicitar reducción de jornada y suspensión de contratos para evitar despidos colectivos. Sistema sancionador: incremento de la cuantía por sanciones graves, fortalecimiento del papel sancionador de inspección de trabajo y seguridad social.